Certificación de Cierre y Apertura de Libros

    El notario está facultado a certificar la apertura de libro u hojas sueltas de actas, de contabilidad y otros que la ley señale, la legalización consiste en una constancia colocada en la primera foja útil del libro o primera hoja suelta, con el sellado notarial de todos sus folios.

    Requisitos

    Libros Contables:
    • Documento de Identidad del Presentante.
    • Copia de RUC.
    • Solicitud firmada por el Representante Legal.
    Libros de Actas:
    • Acreditar la representación del Apoderado.
    • Documento de Identidad del Presentante.
    • Copia del RUC.
    • Solicitud firmada por el Representante Legal.
    • A partir del Segundo Libro presentar Libro Anterior concluido.