Escrituras Públicas
Son documentos elaborados y autorizados por el notario que contienen uno o más actos jurídicos (contratos, poderes, transacciones, etc.), que tienen calidad de matrices, es decir que quedan en poder del notario quien lo incorpora a su archivo.
Requisitos
- Minuta suscrita por las partes intervinientes y autorizada por abogado colegiado.
- Comparecencia de las partes con sus respectivos documentos oficiales de identidad.
- Los ciudadanos nacionales se identifican con el documento nacional de identidad.
- Los miembros de las fuerzas armadas o policiales se identifican con documento o carné de identidad respectivo.
- Los extranjeros residentes se identificarán con el documento o carné de extranjería en donde debe constar que se ha cumplido con pagar los derechos correspondientes a la fecha. Los extranjeros no residentes se identifican con el pasaporte, con el respectivo permiso para contratar o visa de negocios.
- Cuando el notario lo juzgue conveniente podrá solicitar la intervención de testigos que garanticen la identidad de los comparecientes.