Testamentos

    El testamento es la declaración unilateral que efectúa una persona mediante la cual dispone de su patrimonio a su fallecimiento. Es obligatoria la intervención de dos testigos. Puede hacerse de dos maneras:

    Testamento por Escritura Pública

    Testamento Cerrado

    Requisitos

    • Previa cita.
    • Dos (2) Testigos, no familiares.
    • Documento de identidad DNI, de la persona que deja el Testamento.
    • Documento de identidad DNI, de los Testigos.
    • Incluye:
      • Formalización del Testamento.
      • Elevación a los Registros Públicos.
      • Entrega de un (1) Testimonio original.

    Testamento por Escritura Pública:

    • Comparecencia en el oficio notarial del testador y los dos testigos, todos debidamente identificados con sus documentos de identidad respectivos.
    • Se debe tener en cuenta lo dispuesto en nuestra legislación civil respecto de los herederos forzosos; así como la posibilidad de nombrar tutor, curador, albacea, decidir la desheredación y a decisión sobre el tercio de libre disposición.

    Testamento Cerrado:

    • Comparecencia en el oficio notarial del testador y los dos testigos, todos debidamente identificados con sus documentos de identidad respectivos.
    • La devolución del testamento por parte del notario, implica su revocatoria.