Testamentos
El testamento es la declaración unilateral que efectúa una persona mediante la cual dispone de su patrimonio a su fallecimiento. Es obligatoria la intervención de dos testigos. Puede hacerse de dos maneras:
Testamento por Escritura Pública
Testamento Cerrado
Requisitos
- Previa cita.
- Dos (2) Testigos, no familiares.
- Documento de identidad DNI, de la persona que deja el Testamento.
- Documento de identidad DNI, de los Testigos.
-
Incluye:
- Formalización del Testamento.
- Elevación a los Registros Públicos.
- Entrega de un (1) Testimonio original.
Testamento por Escritura Pública:
- Comparecencia en el oficio notarial del testador y los dos testigos, todos debidamente identificados con sus documentos de identidad respectivos.
- Se debe tener en cuenta lo dispuesto en nuestra legislación civil respecto de los herederos forzosos; así como la posibilidad de nombrar tutor, curador, albacea, decidir la desheredación y a decisión sobre el tercio de libre disposición.
Testamento Cerrado:
- Comparecencia en el oficio notarial del testador y los dos testigos, todos debidamente identificados con sus documentos de identidad respectivos.
- La devolución del testamento por parte del notario, implica su revocatoria.