Certificación de Cierre y Apertura de Libros
El notario está facultado a certificar la apertura de libro u hojas sueltas de actas, de contabilidad y otros que la ley señale, la legalización consiste en una constancia colocada en la primera foja útil del libro o primera hoja suelta, con el sellado notarial de todos sus folios.
Requisitos
Libros Contables:- Documento de Identidad del Presentante.
- Copia de RUC.
- Solicitud firmada por el Representante Legal.
- Acreditar la representación del Apoderado.
- Documento de Identidad del Presentante.
- Copia del RUC.
- Solicitud firmada por el Representante Legal.
- A partir del Segundo Libro presentar Libro Anterior concluido.